Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento.
La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargada preferentemente de colaborar con el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento;

b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados
a la región;

c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU;

d) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de vivienda que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas;

e) Estudiar y proponer los programas financieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

f) Participar en la confección del anteproyecto del Presupuesto Regional;

g) Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas;

h) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU;

i) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial;

j) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región;

k) Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector;

l) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten. (9) Conocer e informar en conjunto con la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura, para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros Comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras;

m) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14º, Nº 2, del decreto ley 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, el decreto ley 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional (10)(11);

n) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión;

o) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas (12)(12a), y

p) En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e instrucciones que sean necesarias para su materialización.
Volver