Condominios Sociales


Se consideraran condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales. Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio:

  • Tipo A, las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común.
  • Tipo B, los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.
  • En ambos casos se puede distinguir bienes que son exclusivos y otros de dominio común, y se definen así:

    Unidades (vivienda): Se utilizara la expresión "unidad" para referirse a los inmuebles que forman parte del un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.

    Bienes de dominio común: Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio tales como: terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos calderas y estanques.
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